| Nº Edicto | 7708 |
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| Carátula | COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE S.A. S/ QUIEBRA (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:G-3BA-59-C2018 1ª Ins.:G-3BA-59-C2018 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-08-11 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 3 de la III° Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría única a mi cargo, sito en calle JJ Paso 167 PB de ésta ciudad, hace saber que en autos COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE S.A. S/ QUIEBRA (c) (G-3BA-59-C2018) hace saber a los acreedores que Compañia Cervecera Bariloche SA (CUIT 30-71444151-1) con domicilio en Villegas 246 piso 1 depto. 3 de esta ciudad; siendo la Síndico de estas actuaciones la Contadora María Silvina Doyle, con domicilio en la calle Vice Almirante O Connor 665 piso 2 oficina "F" de San Carlos de Bariloche, ha sido declarada en quiebra. De acuerdo a lo resuelto con fecha 30 de julio de 2021 se ha dispuso: I) Decretar la quiebra de Compañía Cervecera Bariloche SA (artículo 88, inciso 1º, ley 24522);... IV) Intimar al fallido y a los terceros que pudieren encontrarse en posesión de los bienes de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura (artículo 88, inciso 3º, ley citada); VII) Prohibir la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por el fallido (artículo 88, inciso 5º, ley citada); VIII) Interceptar la correspondencia del fallido y entregarla a la sindicatura, a cuyo fin se librará oficio a "Correo Argentino" (artículo 88, inciso 6º, ley citada); IX) Realizar los bienes del fallido y fijar audiencia para el día 05 de agosto de 2021 a la hora 8:30 a efectos de sortear al enajenador que intervendrá en autos (artículos 62 -inciso 7º-, 64, 88 -inciso 9º-, 203 y 261, ley citada)...X) ...; el plazo para que los acreedores posconcursales verifiquen sus créditos ante la sindicatura vencerá el 04 de octubre de 2021; el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación vencerá el 20 de octubre de 2021 (arg. artículo 34, primer párrafo, ley citada); el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 22 de octubre de 2021 (arg. artículo 34, segundo párrafo, ley citada); el plazo para recalcular los créditos concursales vencerá el día 3 de noviembre de 2021 (artículo 202, ley citada); el plazo para presentar el informe individual de los créditos posconcursales vencerá el día 03 de noviembre de 2021 (arg. artículo 35, ley citada); el plazo para resolver los créditos posconcursales insinuados vencerá el 17 de noviembre de 2021 (arg. artículo 36, ley citada); el plazo para presentar el nuevo informe general vencerá el 17 de diciembre de 2021 (artículos 39 y 200 de la ley citada); el plazo observar el nuevo informe general vencerá el 01 de febrero de 2022 (artículos 40 y 200 de la ley citada); el plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 28 de febrero de 2022 (artículos 117 de la ley citada); y la resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada)...XII) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196, ley citada)...Publíquese por 5 días.
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