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Nº Edicto7821
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARRIA VARGAS, IVAN ANTONIO S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-9683-C2018
1ª Ins.:18904-18
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-08-23
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-09-27
Nº Boletín6019
Texto
El Dr. Cristian Tau Anzoategui a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones  Nº 5 con sede en Pasaje Juramento 190-4to. Piso - San Carlos de Bariloche, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, hace saber que en fecha 02/08/21 se ordenado notificar mediante la publicacion de edictos por un dia en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial a  IVÁN ANTONIO BARRIA VARGAS DNI 95.451.909  de la sentencia monitoria de fecha 20 de diciembre de 2018, en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ BARRIA VARGAS, Iván Antonio S/ Ejecutivo, Expte: 18904-18" cuyo texto en su parte pertinente es el siguiente: "San Carlos de Bariloche, 20 de diciembre de 2018......RESUELVO:...IV) Llevar adelante la ejecución contra IVAN ANTONIO BARRIA VARGAS hasta que pague el capital reclamado de $23.559,06, más los intereses pactados hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $40.500,00. IV) Regular provisionalmente los honorarios de Luis Arias y Dolores Mazzante, en su doble carácter, en la suma de $10.241,00, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas....VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC).....". Todo ello, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 145 y 343 del CPCC).
Bariloche, 23 de agosto de 2021.