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Nº Edicto7978
CarátulaTROPA ROSALIA Y OTRAS C/ MATEU FERNANDO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (APELADO)
Nro. Expediente1ª Ins.:8512/12
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-12-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-03-23
Nº Boletín6069
Texto
La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº TRES, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387 - 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana V. Ganuza, NOTIFICA al Sr. FERNANDO ROBERTO MATEU, DNI Nº 24.925.033, por el término de DOS (2) días, la sentencia recaída en los autos caratulados “TROPA ROSALIA Y OTRAS C/ MATEU FERNANDO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 8512/12), que en su parte pertinente dice: "Cipolletti 26 de julio de 2021. VISTOS (...) RESULTA: (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por ROSALÍA TROPA, a fs. 13/23 de las presentes actuaciones, y RECHAZARLA en lo que respecta a los reclamos de CAROLINA SREPHANIE STOESSEL y DALILA CELESTE LLANOS; y consecuentemente condenar al Sr. FERNANDO MATEU y ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CIPOLLETTI y, en la medida del seguro, a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA a abonarle a Rosalía Tropa, en el plazo de diez (10) días, la suma de $ 1.250.000 en concepto de capital, con más los intereses indicados para el monto reconocido por daño moral, y los que corran en caso de no abonarse en plazo; CON COSTAS a las accionadas pues el monto base tomado para las regulaciones sólo recepta la porción de los daños por los que se le atribuye la responsabilidad; respetando el principio de la reparabilidad integral.-II.- REGULAR los honorarios, sin perjuicio de los que correspondan como complementarios una vez aprobada la planilla de actualización correspondiente; de la letrada de la actoras, Dra. Elena Elisa Bambina Stinga en la suma de $ 187.500 (3/3 etapas coef: 15% del MB de $1.250.000 ). Los estipendios de los letrados de la demandada, Dr. Sebastián Caldiero en la suma de $40.880 (1/3 etapas coef: 7% del MB con más el 40% por las tareas de apoderamiento) y los estipendios del letrado de la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, el Dr. Walter Javier Diez en la suma de $81.670 (2/3 etapas coef: 7% del MB con más el 40% por las tareas de apoderamiento). Cúmplase con la ley 869.Dejo expresamente asentado que la regulación de honorarios, no sólo se establece en función del monto del asunto, ni lo reconocido en la sentencia; sino también en la calidad, extensión y eficacia de la labor cumplida por los letrados en orden a sus representados, y la celeridad demostrada (arts. 6,7 y8 LA). III.- REGULAR a los peritos, la Lic. María Eliana Lincopan la suma de $50.000 y por último a Carlos Alberto Fernández, la suma de $50.000; teniendo en cuenta la complejidad y naturaleza de las labores periciales, sus aportes a la resolución de la causa, el monto de sentencia; 4% MB.Se deja constancia que las regulaciones practicadas no incluyen IVA.-IV.- Regístrese, Notifíquese por Secretaría".-PUBLÍQUESE POR 2 (DOS) DÍAS. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi, Jueza.