| Nº Edicto | 8384 |
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| Carátula | P.L.S. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA S.P.Z.L.A.) C/ S.S.D. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL |
| Nro. Expediente | Recep.:G-1SAO336-F2019 1ª Ins.:2985/2019 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-10-07 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-10-14 |
| Nº Boletín | 6024 |
| Texto | La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 1 a del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "P.L.S. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA S.P.Z.L.A.) C/ S.S.D. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" Expte 2985/2019, hace saber al Sr. Segundo Daniel SANDOVAL, DNI. 32.467.439 de la sentencia de autos, la cual resuelve I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Leila Soledad PEREZ DNI. 28.275.750 en representación de su hija Zoe DNI. 54.319.468, y disponer la privación de la responsabilidad parental de Daniel Segundo SANDOVAL DNI. 32.467.439., conforme lo dispuesto por el Art. 700 inc. C del CCyC, Art. 75 inc. 22 de la CN (Art. 3 y 12 de la CDN); y Arts. 26, 638, 639, 695 y 704 del CCyC.-II.- Imponer las costas al demando, Art. 19 del CPF in fine.-III. Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, en la suma de $20.115,00 (5 JUS), según arts. 6, 9 y 50 de la ley G 2212, debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese, y a la Defensora de Menores e Incapaces.-Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 07 de octubre de 2021.- |