| Nº Edicto | 8453 |
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| Carátula | ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO FEDERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL C/ CAMPOS, NESTOR JAVIER S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-3BA-8123-C2017 1ª Ins.:D-8123-17 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-10-19 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-10-25 |
| Nº Boletín | 6027 |
| Texto | El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, en autos "ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO FEDERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL C/ CAMPOS, NESTOR JAVIER S/ EJECUTIVO (c) (D-8123-17) cita al SR.NÉSTOR JAVIER CAMPOS, (DNI 25.402.585) por cinco (5) días para notificarlo de la sentencia monitoria dictada en autos, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia. "//San Carlos de Bariloche, 17 de agosto de 2017. VISTOS: … CONSIDERANDO:…Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal. II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones.- Oportunamente correr vista al Colegio de Abogados y Sitrajur. III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra CAMPOS, NESTOR JAVIER, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 21.679.-, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operacioes de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $12.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Paula Verónica Gonzalez, Jorge Luis Olguin y Horacio Fabián Brucellaria, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas propociones en la suma de $ 5.345.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del CPCC, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere...Fdo. Mariano A. Castro. Juez.” ///Carlos de Bariloche, 5 de octubre de 2021...Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro (conf. Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del STJ) para notificar a Nestor Javier Campos, DNI 25.402.585 la sentencia monitoria dictada en autos, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia. Fdo. Mariano A. Castro. Juez.” San Carlos de Bariloche, 19 de octubre de 2021. |