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Nº Edicto8495
CarátulaFUENTES NATALIA KARINA C/ TRIPAILAF EDUARDO OSCAR Y OTROS S/ INCIDENTE (f) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO))
Nro. ExpedienteRecep.:S-1SAO38-F2017
1ª Ins.:1641/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-10-15
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-10-21
Nº Boletín6026
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "FUENTES NATALIA KARINA C/ TRIPAILAF EDUARDO OSCAR Y OTROS S/ INCIDENTE (f) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO))" Expte 1641/2017, hace saber a la coincidentada Norma Isabel Melgarejo de la sentencia dictada en autos, la cual se transcribe en su parte resolutiva "San Antonio Oeste, 25 de septiembre de 2020.-(...) RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Natalia Karina FUENTES DNI.28.238.201, en representación de sus hijos M.E.T.T. DNI. 48.947.939, y L.M.N.F. DNI.48.123.254, y aumentar la cuota alimentaria oportunamente homologada en autos "FUENTES NATALIA KARINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)"EXPTE.:1157/2017”, debiendo abonar el 30% de lo que perciban por todo concepto los demandados Eduardo Oscar TRIPAILAF DNI. 30.855.123, Oscar Eduardo TRIPAILAF DNI. 11.929.974 y Norma Isabel MELGAREJO DNI.16.504.175, siempre y cuando se encuentren en relación de dependencia, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que perciban, suma que deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en una cuenta judicial del Banco Patagonia S. A sucursal San Antonio Oeste, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que que no podrá ser inferior a $10.000,00, y que será aportada por los mismos en caso de que no registren empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil, desde la fecha de interposición de la demanda (Art. 644 del CPCC), con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VI y a partir de la notificación de la presente. Oportunamente ofíciese.- 2.- Costas a los demandados, Art. 121 del CPF.- 3.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. YALTONE, en la suma de $ 12.720,00 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma. 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese, y a la Defensora de Menores e Incapaces a su mail oficial.- Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de Río Negro (Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.-          Secretaría,                             de 2021.-