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Nº Edicto8514
CarátulaÑANCO, ANDREA NOEMÍ Y OTROS C/ PAIOLA, MARÍA MAGDALENA S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-09446-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-10-14
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-10-21
Nº Boletín6026
Texto

El Señor Presidente de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Marcelo Valverde, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Martín J. Crespo, en autos: “ÑANCO, Andrea Noemí y otros C/ PAIOLA, María Magdalena S/ ORDINARIO” expte. Nro. 894/15, ordena publicar edicto con el fin de proceder a notificar a los demandados: Mario Héctor Hernández (DNI 17.379.290) y María Magdalena Paiola (DNI 20.317.072) las siguientes providencias: "VIEDMA, 9 de junio de 2.016. Atento a que se han agregado a fs. 172/183 las cédulas debidamente diligenciadas e informando en este acto el Actuario que se encuentra vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiera efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto por el art. 30 Ley 1504, DECLARASE REBELDE a: María Magdalena PAIOLA, Mario HERNANDEZ ..(FDO) Gustavo Guerra Labayén (presidente)" y "VIEDMA, 3 de septiembre de 2.021. Notifíquese mediante publicación de edictos por dos (2) días, en el Boletín Oficial (art 22 de la ley 1504)), dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504).- Fdo: Martín J. Crespo Secretario".-
Viedma, 14 de Octubre de 2.021.-