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Nº Edicto8621
CarátulaCAYUTUR LAURA SILVINA C/ PAZOS GUILLERMO GONZALO S/ ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-1SAO29-F2016
1ª Ins.:0311/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-10-29
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-11-04
Nº Boletín6030
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos " CAYUTUR LAURA SILVINA C/ PAZOS GUILLERMO GONZALO S/ ALIMENTOS" Expte 0311/2016, hace saber al Sr. Guillermo Gonzalo Pazos DNI. 30.823.697, de la sentencia recaída en autos en fecha 12/05/2021, la cual resuelve: "San Antonio Oeste, 12 de mayo de 2021.-(...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Laura Silvina CAYUTUR DNI.28.484.504, en representación de sus tres hijas Maitena DNI.45.209.574, Mia DNI.48.946.883, y Milagros DNI.50.873.980 contra Guillermo Gonzalo Pazos DNI. 30.823.697, y fijar como cuota alimentaria el 30% del total de lo que perciba el demandado, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en su caso, siempre y cuando tenga trabajo en relación de dependencia, suma que deberá ser depositada por su empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en la cuenta judicial perteneciente a estos autos 122357103 CBU 03402520 08122357103000 del Banco Patagonia sucursal San Antonio Oeste, suma que no deberá ser inferior $10.000,00 y que será aportada por el mismo en caso de que no registre trabajo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil, desde la fecha de la interposición de la demanda (Art. 644 CPCC), con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VII y a partir de la notificación de la presente. En su caso, ofíciese.- 2.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 3.- Costas al demandado, Art. 121 del CPF y de acuerdo a lo dispuesto el considerando IX de ésta.- 4.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Gabriela K. YALTONE, en la suma de $17.030,00 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 5.- Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces a su mail oficial.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-  Secretaría,                             de 2021.-