‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto8677
CarátulaTINO JORGE CARLOS C/ TORRES JORGELINA MARIELA Y OTROS S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-4CI-8106-C2019
1ª Ins.:D-4CI-8106-C2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-11-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-12-02
Nº Boletín6038
Texto
El Dr. Diego De Vergilio, Juez a cargo del JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA y SUCESIONES N° 1, con asiento de funciones en calle Irigoyen 387 primer piso de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en autos caratulados "TINO JORGE CARLOS C/ TORRES JORGELINA MARIELA Y OTROS S/ EJECUTIVO (D-4CI-8106-C2019)", ordena la publicación del presente edicto con el fin de notificar a la accionada TORRES JORGELINA MARIELA, DNI 24.331.861 la sentencia monitoria que en sus partes pertinentes se transcribe a continuación: "Cipolletti, 2 de octubre de 2019… VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "TINO JORGE CARLOS C/ TORRES JORGELINA MARIELA S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro.D-4CI-8106-C2019), y CONSIDERANDO: … RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra el Sr. JORGELINA MARIELA TORRES, hasta que haga al acreedor JORGELINA MARIELA TORRES íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($368.849,55), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes desde la fecha de la mora y hasta la del efectivo pago; y asimismo con las costas y costos de este juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC), y que a los efectos de la presente y del art. 542 del CPCC, se añadirán al capital reclamado. Regúlanse los honorarios profesionales del letrado PATROCINANTE DR. CARLOS NICOLÁS FERRERA en la suma de PESOS CERO ($33.196) (MB x 9%) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión, resultados y éxito obtenido con la labor desarrollada (arts. 6, 7, 8, 9 y 41 L.A.) (MB $368.849,55). NOTIFIQUESE y CÚMPLASE CON LA LEY 869. HÁGASE SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) DIAS podrá cumplir voluntariamente lo ordenado, depositando el capital de condena; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 del CPCC). Asimismo, intímase al ejecutado a constituir domicilio por ante este Tribunal. Todo ello, bajo los apercibimiento de ley y de pasarse a la etapa de cumplimiento de la sentencia. NOTIFIQUESE en el domicilio real del demandado (arts. 120, 141, 339, 490 y ccdtes. del CPCC), con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta sentencia… FDO. Dr. Diego De Vergilio; Juez”. OTRA: "Cipolletti, 27 de noviembre de 2019. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "TINO JORGE CARLOS C/ TORRES JORGELINA MARIELA Y OTROS S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nro.D-4CI-8106-C2019), y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 86 (02/10/2019) se ha dictado sentencia monitoria en contra de Jorgelina Mariela TORRES. Se advierte en este acto que dicha resolución adolece de dos errores de tipeo: el primero, en el nombre del actor puesto que se consigna el mismo nombre que la accionada Jorgelina Mariela TORRES cuando debió decir: Jorge Carlos TINO. El segundo, en el importe de los honorarios consignados en letra: "CERO" cuando debió expresar: TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS, corresponde que la misma sea rectificada en tal sentido… RESUELVO: I.- Ampliar la sentencia monitoria arriba referenciada (fs. 86) respecto de los sujetos accionados, ordenándose mandar llevar adelante la ejecución -también- contra JULIO CESAR DOMINGUEZ y LAURA CRISTINA SALAZAR, hasta que hagan al acreedor JORGE CARLOS TINO íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($ 368.849,55), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes desde la fecha de la mora y hasta la del efectivo pago; y asimismo con las costas y costos de este juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC), y que a los efectos de la presente y del art. 542 del CPCC, se añadirán al capital reclamado. II.- Aclarar la sentencia monitoria de fecha 02/10/19 (fs. 86) en la forma señalada en el considerando Nro. 1.- III.- Respecto de la regulación de honorarios, deberá estarse a la practicada en el segundo párrafo del resuelvo contenida en la sentencia monitoria de referencia… FDO. Dra. Soledad Peruzzi; Jueza Subrogante”. Y OTRA: "Cipolletti, 29 de octubre de 2021… En consecuencia, déjase sin efecto lo ordenado en fecha 21/10/2021 y bajo su responsabilidad, PUBLIQUESE edicto por un día en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio del PODER JUDICIAL (arts. 145 y 490 del Código Procesal, Ley 5273 y Ac. 04/2018), con el objeto de notificar a la demandada JORGELINA TORRES la sentencia monitoria dictada en autos a fs. 86 (02/10/2019), bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficial a los fines dispuestos en el art. 552 CPCyC… FDO. Diego De Vergilio. Juez”. Secretaría, 4 de noviembre de 2021.