| Nº Edicto | 8867 |
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| Carátula | T.N.B. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS (REPETICION POR REEMBOLSO DE ALIMENTOS SUFRAGADOS) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1SAO408-F2019 1ª Ins.:3900/2019 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-12-07 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-12-16 |
| Nº Boletín | 6042 |
| Texto | La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "T.N.B. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS (REPETICION POR REEMBOLSO DE ALIMENTOS SUFRAGADOS)" Expte 3900/2019, hace saber al Sr. César Osvaldo MOLINA DNI. 20.814.058 del inicio de la presente demanda y de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos, la cual ordena "San Antonio Oeste, 23 de agosto de 2021.-(...). Atento el estado de las actuaciones, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y lo solicitado por la parte, y sin perjuicio de señalar que no se encuentran en esta instancia acreditados los ingresos del alimentante, conforme lo dispuesto en el Art. 544 del CCyC, estimo prudente y razonable fijar como cuota alimentaria provisoria para el niño Benjamín Andrés MOLINA TROPA la suma de $4.500 la que deberá ser depositada por César Osvaldo MOLINA DNI. 20.814.058 del 1 al 10 de cada mes en el Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo informar su cumplimiento a este Juzgado.-Para el caso de que César Osvaldo MOLINA DNI. 20.814.058 posea trabajo en relación de dependencia, se procederá a descontar el 15% de los haberes que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en el Banco Patagonia S.A sucursal San Antonio Oeste, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. (...)" y otra que dice "San Antonio Oeste, 15 de noviembre de 2021 ... notifíquese por edictos a César Osvaldo MOLINA DNI. 20.814.058 del inicio de la presente demanda y de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos, y cíteselo para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos".- Secretaría, 07 de diciembre de 2021.- |