| Nº Edicto | 8911 |
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| Carátula | RUBILAR ADRIAN SERGIO y OTRO C/ CASTILLO MARTIN FERNANDO y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-2RO-1392-C2017 1ª Ins.:A-2RO-1392-C5-17 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-11-23 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-11-29 |
| Nº Boletín | 6037 |
| Texto | Juzgado Civil N° 5 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 2° Piso Gral. Roca LA DRA. LAURA FONTANA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° CINCO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, SECRETARIA UNICA A CARGO DE LA DRA.SELVA A. ARANEA, notifica al Sr. CASTILLO MARTIN FERNANDO la sentencia dictada en autos: “RUBILAR ADRIAN SERGIO Y OTRO C/ CASTILLO MARTIN FERNANDO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE N° A-2RO-1392-C5-17) General Roca, 12 de octubre de 2021.- AUTOS y VISTOS ...RESULTA... CONSIDERANDO ...FALLO: I.- Haciendo lugar PARCIALMENTE a la demanda promovida por los Sres. RUBILAR ADRIAN SERGIO y ROSALES LUIS EDUARDO y en consecuencia condenando en forma concurrente a ARIAS ANA MARIA, CASTILLO MARTIN FERNANDO y EL PROGRESO SEGUROS S.A en los límites del seguro, a abonar al actor RUBILAR ADRIAN SERGIO la suma de pesos $ 1.746.133; y al actor ROSALES LUIS EDUARDO la suma de pesos $ 1.780.538 en concepto de capital dentro de los DIEZ (10) días de notificados y bajo apercibimiento de ejecución; todo ello con más los intereses conforme las pautas establecidas en los considerandos. II. Costas en un 70% a los demandados y citada en garantía, y en un 30% a los actores (artículo 71 CPCyC) .A los fines de regular honorarios se tomará como base el 100% del total de los rubros es decir la suma de $ 5.032.104 ($ 2.540.627 + $ 2.491.477).En función del vencimiento parcial y mutuo se regulan honorarios de los letrados de la actora en un 14%, que se distribuye en la suma de $ 307.725 al Dr. Diego Janavel, la suma de $ 307.725 al Dr. Dante Cauquoz y la suma de $ 89.044 a la Dra Andrea Suarez. Se regula honorarios del Dr. José Ignacio Luquin (ap.) de la demandada en la suma de $ 578.691 (Art. 6,7,8,9,10,11,14,20, 39 LA) MB $ 5.032.104-La regulación efectuada se efectúa teniendo en consideración las tareas realizadas, etapas cumplidas y éxito de la misma; y el vencimiento parcial y mutuo. Asimismo, regulo honorarios de los peritos médico JORGE BAZZO la suma de $ 150.963 (3%), a la perito psicóloga BERTAÑA GISELLA MELISA en la suma de $ 201.284 (4%) y los del perito accidentológico ABELARDO ZILVESTEIN en la suma de $ 201.284 (4%). Remitiéndome a lo expuestos en los considerandos en relación al perito Bazzo. (artículo 5,8,18,19 y 20 ley 5069) MB: $ 5.032.104Firme la presente por secretaria procédase a liquidar impuestos. NOTIFIQUESE, CUMPLASE CON la Ley 869.- Fdo.LAURA FONTANA -JUEZ.-
Publíquese por DOS días en el BOLETÍN OFICIAL y por DOS día en la PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DE ARANCEL ATENTO QUE SU PUBLICACIÓN HA SIDO ORDENADA POR EL TRIBUNAL A FIN DE NOTIFICAR SENTENCIA DEFENITIVA y LA PARTE ACTORA CUENTA CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
GENERAL ROCA, 23 de noviembre de 2021.-
DRA. SELVA A. ARANEA SECRETARIA |