‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto8989
CarátulaALAIMO LEONELA ROMINA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO A.I.G.) C/ TRIDONE SERGIO RUBEN S/ ACCIONES DE FILIACION
Nro. ExpedienteRecep.:G-1SAO90-F2017
1ª Ins.:0662/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-12-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-12-20
Nº Boletín6043
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "ALAIMO LEONELA ROMINA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO A.I.G.) C/ TRIDONE SERGIO RUBEN S/ ACCIONES DE FILIACION" Expte 0662/2017, hace saber al Sr. Sergio Rubén TRIDONE DNI. 26.225.533 de la sentencia de autos, la cual resuelve: "San Antonio Oeste, 06 de septembre de 2021.-(...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda de filiación interpuesta contra Sergio Ruben TRIDONE DNI. 26.225.533, y declarar que el niño I.G.A. DNI. 50.828.721, es hijo de Leonela Romina ALAIMO DNI.34.084.316, e hijo extramatrimonial del demandado emplazándose en el estado de hijo del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts 570, 579, 590, 593 y 710 cc del CCyC, y Art. 6 del CPF.- 2.- Adicionar el apellido TRIDONE a la partida de nacimiento del niño I.G.A. DNI. 50.828.721, conforme la nueva filiación que aquí se determina y en especial teniendo en cuenta el deseo y el derecho a la Identidad del Niño, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12 de la CDN y Art. 26 del CCyC, debiendo inscribirse I.G. ALAIMO TRIDONE- 3.- Imponer las costas al demandado, según el considerando VII de la presente y Art. 19 segundo párrafo del CPF.- 4.- Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. YALTONE en la suma de $120.690,00 (30 JUS), y los del Dr. Alejandro PEREZ PIERONI en la suma de $40.230,00 (10 JUS), suma que deberá ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma, conforme los artículos expuestos en el considerando 7.- 5.- Firme o ejecutoriada la presente, inscríbase la misma en el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia de Río Negro de esta localidad. Oportunamente expídase testimonio y líbrese el correspondiente oficio.- 6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces a su mail oficial.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-
          Secretaría, 07 de diciembre de 2021.-