| Nº Edicto | 9104 |
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| Carátula | BURGOS, IGNACIO C/ ESCOLAR, LEONARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-3BA-694-C2014 1ª Ins.:A-3BA-694-C2014 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-12-22 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-02-14 |
| Nº Boletín | 6059 |
| Texto | El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 3 de la III° Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría única a mi cargo, sito en calle J.J. Paso 167 PB de ésta ciudad, en autos caratulados "BURGOS, IGNACIO C/ ESCOLAR, LEONARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" A-3BA-694-C2014, notifica por este medio al Sr. FERNANDO RUBÉN SULAK DNI 14.630.430 la sentencia dictada en autos. San Carlos de Bariloche, 5 de octubre del 2018.FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a Leonardo Escolar y a Fernando Rubén Sulak a abonar a Ignacio Burgos la suma de $ 118.276, con más los intereses corridos desde la fecha del accidente hasta su efecitvo pago, conforme la tasa fijada en los considerandos. 2) Las costas se imponen a los demandados vencidos (art. 68 del C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer en la suma de $ 39.760 (conf. arts. 6, 8 -14%-, 39 y concs. de la ley 2212). 4) Fijar en diez días el plazo para su pago bajo apercibimiento de ejecución. 5) Disponer la notificación, registro y protocolización de la presente. Firmado: Santiago Morán- Juez-. Esta notificación fue ordenada mediante la siguiente providencia: San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2021.Habiendo practicado diligencias para averiguar el domicilio del demandado, Rubén Fernando Sulak, infructuosamente, publíquense edictos por dos (2) días en la página del Poder Judicial, el Boletín Oficial y diario Río Negro, El Cordillerano y/o ABC Sur Editora a fín de notificar la sentencia dictada en autos, haciéndosele saber que en caso de que no dé cumplimiento a ella se le dará intervención al Defensor de Ausentes. Hágase saber que deberá transcribir en el edicto la sentencia y el presente proveído. Firmado: Cristian Taú Anzóategui - Juez Subrogante. Asimismo, se dispuso:San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2021.Efectuando un nuevo análisis de la cuestión, publíquese en el edicto solamente la parte resolutiva de la sentencia, pues se asimila la notificación por edictos con la notificación por cédula;; sobre todo si se tiene en cuenta que la sentencia completa se encuentra publicada en la página del Poder Judicial. Fdo: Santiago Morán - Juez- .Publíquese por 2 días. San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2021. Fdo: María Alejandra Marcolini Rodriguez - Secretaria- |