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Nº Edicto9384
CarátulaYOSLENS ERMELINDA S/ GUARDA
Nro. ExpedienteRecep.:O-1VI-39-F2021
1ª Ins.:0411/21/UP5
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-02-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-03-23
Nº Boletín6069
Texto

E D I C T O

 

B O L E T I N O F I C I A L

 

 

Ana Carolina SCOCCIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 5 , DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, A CARGO DE LA DRA Betiana Lorena Diaz, CITA Y EMPLAZA a la Sra. KARINA VIVIANA YOSLENS DNI Nº 27.884.614, a fin de notificarla del inicio de las presentes actuaciones caratuladas: "YOSLENS ERMELINDA S/ GUARDA", EXPTE NRO. 0411/21/UP5, en las que se ha dictado la siguiente providencia:"Viedma, 30 de septiembre de 2021.- Por cumplimentado lo dispuesto en fecha 10/09/2021. Tiénese presentes las actas de nacimiento acompañadas.- Por promovida demanda de guarda judicial por parte de la Sra. Ermelinda Yoslens (DNI N° 12.617.871) respecto del niño Ian Hector Alexander Yoslens (DNI N° 53.909.602) en los términos del art. 657 CCyC, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 41, 42 y 50 CPF). Del presente trámite, córrase traslado a la progenitora Sra. Karina Viviana Yoslens (DNI N° 27.884.614), por el término de 5 días. Notifíquese con copias del escrito de demanda y la documental acompañada ante la MEED.- En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172 operando automáticamente el plazo ampliado en razón de la distancia conforme lo establecen los arts. 158, 342 y cc del CPr (art. 230 CPFRN).- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Hágase saber a las partes que deberán constituir domicilio de correo electrónico. (conf. art. 4 Resolución Nº 254/05 S.T.J).- Fecho, dése la correspondiente intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces del presente trámite.- A lo demás, oportunamente.- fdo: ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA".-en la que deberá presentarse y estar a derecho, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente.- PUBLIQUESE EDICTO POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

 

VIEDMA, 18 de FEBRERO de 2022.-