| Nº Edicto | 9435 |
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| Carátula | MUNICIPALIDAD DE MINISTRO RAMOS MEXIA C/ GIMENEZ JAVIER EDUARDO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE LESIVIDAD) |
| Nro. Expediente | Recep.:C-1VI-122-CC-2020 1ª Ins.:0021/2020 2ª Ins.: 0021/2020 |
| Organismo | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-04-19 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-05-02 |
| Nº Boletín | 6079 |
| Texto | La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vazquez, hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MINISTRO RAMOS MEXIA C/ GIMENEZ JAVIER EDUARDO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE LESIVIDAD) Expte nº 0021/2020, Receptoría nº C-1VI-122-CC-2020, que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, bajo esta Presidencia, Secretaría de la Dra. Ana Rowe, sito en Laprida 325 de esta ciudad, se ha dispuesto librar la presente a efectos de notificar el traslado de demanda al Sr. Jorge Mauricio Roman DNI nº 21.504.609, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor de Ausentes que lo represente en juicio en caso de no contestar o no presentarse a estar a derecho en el término fijado. En los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución: "VIEDMA, 16 de diciembre de 2020…Conforme a ello, téngase por interpuesta demanda contencioso administrativa por parte de la Municipalidad de Ministro Ramos Mexía, contra los Sres. Javier Eduardo Giménez, René Abel Marileo y Jorge Mauricio Román persiguiendo la declaración de nulidad del acto jurídico de fecha 26.11.2015, formalizado por los citados y el Municipio mediante instrumento privado; con costas. Atento al objeto de la acción contenciosa administrativa y a que quien acciona resulta ser dicho Municipio, en acatamiento de lo dispuesto por el Concejo Deliberante, corresponde en una inicial evaluación declarar, conforme los arts. 161 del CPCyC y 29 del CPARN, cumplidos los recaudos consignados en la Ley Nº 5106. Y, en consecuencia, disponer que la acción interpuesta tramitará bajo las normas del CPARN, lo que así RESUELVO. Por ofrecida la prueba que hace a su derecho y por acompañada documental digitalizada. Y, córrase traslado de la demanda a los accionados, por el término de 30 (treinta días), a quienes se cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho, la contesten dentro del plazo fijado y opongan todas las excepciones previas que tuvieren, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese personalmente o por cédula, con transcripción de la presente y con entrega de las copias de ley (arts. 13, 15 CPARN, 59, 158, 338, 339, 341, 346 y ccdtes. del CPCC). Cítese, de conformidad con lo solicitado en el punto IX, al Sr. Ricardo Andrés Díaz Cacault en los términos del art. 94 del CPCC, a cuyo fin notifíquese de la demanda en la forma señalada precedentemente y bajo igual apercibimiento. Martes y Viernes notificaciones en Secretaría (art. 133 CPCC)… FIRMADA DIGITALMENTE EN FECHA 16/12/20, EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LA LEY NAC. 25.506 Y LEY A N° 3.997, RES. 398/05 Y AC.12/18-STJ. CONSTE. “VIEDMA, 16 de febrero de 2022…republíquese el traslado de demanda para el Sr. Jorge Mauricio Román, bajo apercibimiento para el citado de nombrarle Defensor de Ausentes que lo represente en juicio en caso de no contestar o no presentarse a estar a derecho en el término fijado. Fdo. Dra. SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ. Publíquense por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario con mayor circulación de esta ciudad. |