| Nº Edicto | 9706 |
|---|---|
| Carátula | MONGES, CLAUDIA VANESA C/ MACCHIA, ANTONIO Y SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-06395-L-0000 |
| Organismo | Cámara Segunda del Trabajo - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-03-25 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-07-21 |
| Nº Boletín | 6102 |
| Texto |
EDICTO
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en Jhon O Connor Nº 20 de San Carlos de Bariloche, Presidencia a cargo del Dr. Jorge Serra Juez, Secretaría a mi cargo, en autos MONGES, CLAUDIA VANESA C/ MACCHIA, ANTONIO Y SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL S/ ORDINARIO (I) - Expte. Nº B464C2/17, ordena la notificación de la sentencia de fecha 17/09/2021 a los demandados SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL (CUIT 20-28897887-6) y MACCHIA, ANTONIO (CUIT 20-04573772-2) cuya parte resolutiva dice: "Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: I) HACER LUGAR A LA DEMANDA, tal como se indica en los puntos 3.1 a 3.2 precedentes, condenando a ANTONIO MACCHIA Y ROBERTO GABRIEL SAAVEDRA, en forma solidaria, conforme lo disponen los arts. 225/228 LCT, a abonar a la Sra. CLAUDIA VANESA MONGES DNI./CUIT 27-28812206-2, dentro de los diez días de aprobada la liquidación, las sumas resultantes de la liquidación que deberá practicar su parte, por diferencias de haberes, con más los diferentes rubros y conceptos descriptos en el punto 3.1 (apartados 1 a 9) de la presente, con los intereses devengados desde que cada suma fue debida conforme la escala obrante en la página web del poder judicial de Rio Negro (previstos en los fallos Jerez, Guichaqueo y Fleitas, emitidos por el S.T.J. de cumplimiento obligatorio) y hasta su efectivo pago.- II) RECHAZAR el reclamo por horas extras y francos no gozados, por no haber sido acreditados.- III) IMPONER LAS COSTAS íntegramente a cargo de la derrotada en el litigio, según lo dispuesto por el art. 68 CPCC y 25 ley 1504.- IV) REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DEL ACTOR, como patrocinantes y apoderados del mismo, Dres. Rodolfo F. Díaz y Darío García Saavedra, por su actuación en autos, en forma común, en la suma de 14% más el 40 % como apoderados y patrocinantes del actor, a calcular sobre el monto total de la liquidación que se practique y quede firme en autos, con más el IVA en los casos que corresponda. V) Hágase saber a las partes que en la oportunidad de practicar liquidación, deberá incluir las sumas correspondientes a impuestos y contribuciones de ley, ello a los fines de la emisión del formulario de costas Nro. 008, debiendo cancelarse los tributos previo a la liberación de fondos en autos (art. 2585 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Acordadas Nro. 18/14y 33/20 del S.T.J.) VI) Regístrese y protocolícese por sistema. VII) En los términos del anexo I de la Acordada 01/2021 STJ, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 8.a.- Dr. Carlos D. Rinaldis; Dr. Jorge Serra y la Dra. Alejandra Paolino. Jueces de Cámara”.- Publíquense edictos por Dos Días en el Boletín Oficial. Firmado digitalmente en San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de marzo de 2022
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