‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto9790
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ASENCIO, CARLOS ALICIO S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-8811-C2018
1ª Ins.:18020-18
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-04-08
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-05-30
Nº Boletín6087
Texto
El Dr. Cristian Tau Anzoategui a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 5, con sede en Pasaje Juramento 190-4to. Piso, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, hace saber que con fecha 13 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia monitoria en los autos  BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ ASENCIO, Carlos Alicio S/ Prepara vía ejecutiva, Expte: 18020/18 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALICIO ASENCIO,  haga al acreedor  BANCO DE LA PAMPA SEM ,  íntegro pago del capital reclamado de $47.038,33, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestàndose a tales fines la suma de  $165.000. Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES. Publíquese por dos días.
Bariloche, 08 de abril de 2022