| Nº Edicto | 9826 |
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| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ASENCIO, CARLOS ALICIO S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-3BA-8810-C2018 1ª Ins.:D-8810-18 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-04-13 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-09-08 |
| Nº Boletín | 6116 |
| Texto | El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, en autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ASENCIO, CARLOS ALICIO S/ EJECUTIVO", Expte. D-8810-18, cita y emplaza a CARLOS ALICIO ASENCIO, DNI 32699693, para que comparezca al proceso y conteste la demanda interpuesta en su contra en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación y deberá constituir domicilio. "San Carlos de Bariloche,22 de mayo de 2018(...) IV)Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra ASENCIO, CARLOS ALICIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 34.768,93.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 36% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V)Presupuestar la suma de $20.000., para responder a intereses y costas de la ejecución (...) VII)Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C. y de designar al Defensor Oficial que lo represente (artículos 145 y 343 del CPCC). Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro. San Carlos de Bariloche, 13 de abril de 2022.- |