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Nº Edicto9933
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VITALE, CRISTIAN RAFAEL S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-6301-C2016
1ª Ins.:15232-16
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2022-04-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2022-05-23
Nº Boletín6085
Texto
El Dr. Cristian Tau Anzoategui, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 5, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Iván Sosa Lukman, con sede en Pasaje Juramento 190-4to. Piso - San Carlos de Bariloche,  hace saber que con fecha 05/04/2022, se ha dictado sentencia monitoria en los autos  BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VITALE, Cristian Rafael S/ Prepara vía ejecutiva" (Expte.15232-16) la cual en su parte resolutiva dice: "... IV) Llevar adelante la ejecución contra CRISTIAN RAFAEL VITALE hasta que pague el capital reclamado de $11.847,79, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $80.000. IV) Regular provisionalmente los honorarios de Luis Gustavo Arias y Dolores Mazzante, en su doble carácter, en conjunto y proporción de ley en la suma de $34.923, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. Se hace saber que en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia se procederá a  designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación. San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2022.