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Nº Edicto998
CarátulaMACRI, José Carlos C/ POZZO ARDIZZI S.A. y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
Nro. ExpedienteRecep.:555/13
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-10-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2018-10-11
Nº Boletín5712-5713
TextoEl Señor Juez Carlos Marcelo Valverde, Presidente de la Cámara del Tabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinca de Río Negro, con asiento en Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Luís Prieto Taberner, ha ordenado la publicación de edictos con el fin de notificar al actor José Carlos Macri la sentencia la cual en su parte pertinente se transcribe a continuación: VIEDMA, 9 de mayo de 2.018....Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Rechazar la demanda intentada en todas sus partes.Segundo: Imponer las costas en forma solidaria al actor vencido, conjuntamente con su letrado apoderado, Dr. Ignacio Javier Galiano, y habilitar al Sr. José Carlos Macri, para el supuesto de que deba abonar dicho importe, a requerir su devolución de quien actuara en autos como su apoderado (arts. 25 ley 1.504 y. 52, 72 y ccdts C.P.C.C.) y eximirlo del pago de los correspondientes a su propia representación letrada.Tercero: Declarar como temeraria la conducta de la actora en autos y responsable de ello al Dr. Ignacio Javier Galiano. Cuarto: Imponer al Dr. Ignacio Javier Galiano la sanción de multa prevista en el art. 45 del CPCC y graduar la misma en la mitad del máximo permitido por el art. 45 del C.P.C.C., es decir la suma de $ 151.115,18, importe que deberá ser depositado, dentro de los diez días de la notificación de la sentencia en la cuenta especial “Multas Ley 4.142” CBU 0340250600900002342006, establecida por acordada N° 13/2007 STJRN.Quinto: Regular los honorarios del Dr. Raúl Osvaldo Bruno, por su actuación como letrado apoderado de la demandada Pozzo Ardizzi S.A. en la primera etapa del proceso en la suma equivalente al 50% del 15% más el 40%, más el 40% del monto base, dividido 2, es decir, la suma de $ 111.069,66; regular los honorarios de los Dres Raúl Osvaldo Bruno y Marina Griselda Jócano, en conjunto y en proporción de ley, por su actuación en la segunda etapa del proceso en el 50% del 11%, más el 40% del monto base, es decir, la suma total de $ 116.358,69. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto y en proporción de ley, por su actuación como letrados apoderados de Asociart S.A. A.R.T. en la suma equivalente al 50% del 13% más el 40%, más el 40% del monto base, dividido 2, es decir, la suma de $ 96.260,37. (arts. 6, 8, 10, 12, 40 y ccdts. ley G 2212). Regular los honorarios profesionales del Dr. Hernán Chaher en la suma equivalente a 5 JUS. Los honorarios regulados llevarán I.V.A. en el caso de corresponder, y deberán ser abonados dentro de los diez días de la notificación.Sexto: Disponer la notificación a la Caja Forense y el cumplimiento de la ley 869. Séptimo: Ordenar la notificación de la presente al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos. Octavo: Disponer la notificación de la presente con copia al actor en su domicilio real.Noveno: Mandar a desglosar toda la documentación perteneciente a las partes que haya sido oportunamente agregada a estos autos. Décimo: Registrar y notificar. (FDO) Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén (en disidencia parcial). ANTE MI: Luis Prieto Taberner (secretario). Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial (art. 22 Ley 1.504). Se deja constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza,
                                                                                            VIEDMA, 5 de octubre de 2.018.