| Nº Edicto | 9992 |
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| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ DIAZ, FLAVIA GISELLE S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-3BA-9403-C2018 1ª Ins.:18534-18 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2022-04-27 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2022-05-23 |
| Nº Boletín | 6085 |
| Texto | El Dr. Cristian Tau Anzoategui, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 5, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Iván Sosa Lukman, con sede en Pasaje Juramento 190-4to. Piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche, hace saber que con fecha 05 de octubre de 2018, se ha dictado sentencia monitoria en los autos BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ DIAZ, FLAVIA GISELLE S/ EJECUTIVO (c)” (expte. 18534-18) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DÍAZ, Flavia Giselle, DNI: 34353804 pague al acreedor BANCO DE LA PAMPA S.E.M la suma reclamada en concepto de capital de $ 78.998,85 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestàndose a tales fines la suma de $112.294. Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia. San Carlos de Bariloche, 27 de Abril de 2.022. Dr. Iván Sosa Lukman. Secretario.- |